Inspección Técnica de Edificios (ITE)

Desde el 26 de febrero está vigente el Decret 187/2010, de 23 de noviembre, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas (ITE) DOGC 26.11.2010, que establece que tendrán que pasar una revisión obligatoria todos los edificios de viviendas plurifamiliares que tengan más de 45 años, y los que vayan alcanzado esta antigüedad.

Es el medio que regula la Administración para verificar que los propietarios mantengan los edificios en un correcto estado de mantenimiento y uso efectivo, con el fin de garantizar la seguridad y salubridad de las personas.

Una ITE tiene tres pasos:

1. La inspección visual de los elementos comunes del edificio que hace el técnico encargado. Analizando las posibles deficiencias que comporten riesgo para las personas.

2. La redacción del informe de la inspección técnica y calificación del estado del edificio por parte del mismo técnico. Según las deficiencias detectadas puede ser necesaria la realización de obras de reparación y el consiguiente certificado final de obras.

3. El certificado de aptitud emitido per la Administración

¿Cuando es necesaria la Inspeción Técnica de Edicificios?

Según la antiguedad de la vivienda

Según la antigüedad del edificio, los términos o plazo máximos previstos para la solicitud del Certificado de Aptitud son los siguientes:

Antigüedad del edificio Plazo máximo para presentar la ITE
Anteriores a 1930 Hasta el 31 de diciembre de 2012
Entre 1931 y 1950 Hasta el 31 de diciembre de 2013
Entre 1951 y 1960 Hasta el 31 de diciembre de 2014
Entre 1961 y 1970 Hasta el 31 de diciembre de 2015
A partir de 1971 Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio cumpla los 45 años de antigüedad

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